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Procedimiento para el Funcionamiento del Comite de Aptitud y Dispensa y de la Junta Médica ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución Nº 601/2013 Bs. As., 22/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: 0072028/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA. Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente. Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8.984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.). Que la Sección 67.17 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) establece que “(a) Cuando el examinado hubiese sido calificado “no apto”, podrá solicitar la reconsideración de dicha calificación dirigiéndose al Presidente del Comité de Aptitud y Dispensa mediante el formulario establecido para tal fin que se encuentra en el Apéndice B de esta Subparte, especificando la/s causa/s que determinaron la no aptitud y justificando las razones de su solicitud. En caso de prosperar dicha solicitud, el Comité de Aptitud y Dispensas (CAD) o las distintas instancias calificadoras establecerán, cuando lo consideren necesario, los exámenes y/o estudios complementarios que se requieran para considerar la petición, como así también todo antecedente médico y/o aeronáutico pertinentes (…)”. Que la Sección 67.25 de la Parte 67 de las R.A.A.C. dispone las instancias para la calificación de la Certificación Médica Aeronáutica, a saber: “(a) Primera Instancia: La constituye el DEM a través de la red de CMAE y AME de toda la República Argentina que han sido debidamente certificados y habilitados. (b) Segunda Instancia: La constituye el Comité de Aptitud y Dispensa (CAD), que evaluará al causante a pedido del mismo y/o de su AME (Pedido de dispensa, formulario Apéndice B). (c) Ultima Instancia: La constituye la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil, a petición del causante y sólo ante un dictamen del CAD como No Apto o bien porque el causante considera que debe reverse la dispensa otorgada. La resolución tomada por la Junta en última instancia, tiene carácter de inapelable y es de cumplimiento obligatorio, de no mediar cambio en el estado psicofisiológico del causante que motivó dicha apelación.” Que la Sección 67.27 de la Parte 67 de las mencionadas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil instituye que: “Todo Dictamen podrá ser apelado en primera instancia, mediante formulario que consta en Apéndice B de esta Subparte debidamente firmado y dirigido al Presidente del Comité de Aptitud y Dispensa, sito en ANAC. La segunda y última instancia, la constituye la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil”. Que es preciso elaborar un procedimiento claro y detallado respecto a la constitución, organización y funcionamiento del Comité de Aptitud y Dispensa (C.A.D.) y de la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil, a efectos de determinar sus deberes y obligaciones —más allá de los lineamientos generales estipulados en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 67—. Que con el establecimiento del mentado procedimiento se pretende que los usuarios tengan conocimiento acabado de los pasos a seguir para solicitar una reconsideración de la calificación de no aptitud y de las instancias calificadoras de la Certificación Médica Aeronáutica, estando resguardados sus derechos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para el funcionamiento del Comité de Aptitud y Dispensa previsto en el Anexo I que se adjunta al presente acto administrativo, el cual forma parte del mismo. ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para el funcionamiento de la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil previsto en el Anexo II que se adjunta al presente acto administrativo, el cual forma parte del mismo. ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Aptitud y Dispensa y la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil se regirán por los procedimientos que se aprueban mediante este acto administrativo, por las normas establecidas en la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro. ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil. Anexo I y II Publicado el: 21/08/2013 |