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Aeródromo Bajo Mínimos ¿Aeródromo Cerrado?, por Roberto Julio Gómez Frecuentemente escuchamos que un determinado aeródromo está "bajo mínimos" por lo tanto "está cerrado", si bien es frecuente también es incorrecto, la frecuencia de su creencia no es directamente proporcional a su veracidad. No crean que esto le sucede a personas que recién están ingresando en la actividad aérea, personas que se jactan de tener miles de años de jefe de aeródromo lo desconocen. ¿Es así? Un aeródromo cuando está bajo mínimos meteorológicos, no está cerrado; sino que está bajo mínimos meteorológicos. Puede estar bajo mínimos meteorológicos para despegues y aterrizajes; para despegues o para aterrizajes. Definamos: Alcance visual en la pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Visibilidad: En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad la distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante. NOTA: La definición se aplica a las observaciones de visibilidad en los informes locales ordinarios y especiales, a las observaciones de la visibilidad reinante y mínima notificadas en los informes METAR y SPECI y a las observaciones de la visibilidad en tierra. Visibilidad en tierra: Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente o por sistemas automáticos. Visibilidad en vuelo: Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. Aeródromo bajo mínimos para aterrizajes cuando no se puede completar ningún tipo de aproximación por instrumentos y el consiguiente aterrizaje, pero sí se pueden realizar despegues por instrumentos. Aeródromo bajo mínimos para aproximaciones y aterrizajes categoría uno, o “... categoría dos”, según corresponda, cuando para el aeródromo se hayan establecido procedimientos de aproximación de precisión en dichas categorías, y los valores de RVR o visibilidad estén por debajo de los mínimos correspondientes a la categoría I o a la categoría II; Aeródromo bajo mínimos para despegues, cuando los valores de RVR o visibilidad y las condiciones de nubosidad (techo), no permiten ese tipo de operación, pero el RVR sí permite completar las aproximaciones categoría III y los consiguientes aterrizajes. Aeródromo bajo mínimos para despegues y aterrizajes, cuando los valores de RVR o visibilidad, y las condiciones de nubosidad si corresponde, no permiten realizar ninguna operación de despegue y aterrizaje. Aeródromo bajo mínimos para toda operación cuando los valores de RVR o visibilidad no permitan realizar ningún tipo de operación, incluidas las de rodaje. Cuando el valor de RVR o de visibilidad notificada, según corresponda, esté por debajo del valor mínimo establecido en la carta de aproximación por instrumentos que sea de aplicación, según la pista en uso, las radioayudas y ayudas visuales disponibles y la categoría de la aeronave, se informará lo antes posible a los pilotos de las aeronaves que llegan al aeródromo que “esta bajo mínimos”, transmitiendo a continuación los valores de RVR/visibilidad y el pronóstico de aeródromo que se disponga. Operación de ILS Categoría I (CAT I) y Categoría II (CAT II) a) Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a a 60 m (200ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. (b) Operación de ILS Categoría II (CAT II): Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a a 30 m (100ft) y visibilidad no inferior a 800 m y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. Operación de ILS Categoría III (CAT III) Categoría III A (CAT III A): Aproximación y aterrizaje de precisión . Hasta una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación de altura de decisión y Con un alcance visual en la pista (RVR) NO INFERIOR A 200 m. Categoría III B (CAT III B): Aproximación y aterrizaje de precisión : Hasta una altura de decisión inferior a 15 m (50ft) o sin limitación de altura de decisión y: con un alcance visual en la pista (RVR) INFERIOR A 200 m pero no inferior a 50 m Categoría III C (CAT III C): Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista. La aproximación bajo mínimos meteorológicos A requerimiento del piloto y autorizado por el control se puede intentar la aproximación y el aterrizaje bajo mínimos meteorológicos. Es creencia muy arraigada que el aeropuerto bajo mínimos meteorológicos esta “cerrado”, la reglamentación dice lo contrario, el término cerrado solo debe usarse como se indica a continuación: Nota 3. – En ningún caso, deberá utilizarse la expresión “aeródromo cerrado”, puesto que dicha terminología solo es utilizable cuando no se permite operar por razones de seguridad. Por ejemplo, aeronave accidentada en pista, animales sueltos en proximidades o dentro del área de aterrizaje, etc. (Manoper ATM, Capítulo 6 pág. 13) Cuando la pista esta inutilizable. Por lo tanto un aeródromo bajo mínimos no está cerrado: Está bajo mínimos meteorológicos de acuerdo a la categoría del mismo, es decir del instrumental que posee para operar en condiciones de baja visibilidad. Ahora ¿puedo intentar un aterrizaje o debo ir a la alternativa? Depende de la condición en ese momento de mi vuelo, lo recomendable sería ir al aeródromo de alternativa, pero puede haber circunstancias por las cuales sería conveniente realizar un intento, ¿el control me puede autorizar a realizar una aproximación y aterrizaje bajo mínimos? Si, efectivamente, puede autorizarme a intentar una aproximación, no el aterrizaje para lo que informará al piloto que la pista se encuentra "libre", no pudiendo utilizar la frase "autorizado aterrizaje pista xx". Implícitamente, al indicar que la pista está libre, el controlador no asume la responsabilidad civil y penal de autorizar un aterrizaje cuando el aeródromo está bajo condiciones de visibilidad para las cuales no puede operar. Le informa al piloto que la pista se encuentra libre de vehículos, obstáculos, etc y es decisión del piloto. La responsabilidad final siempre es del piloto. Por eso cuando algún controlador agrega "bajo su exclusiva responsabilidad" no tiene ningún sentido y ni efecto jurídico hacerlo, es lavarse las manos dos veces cuando ya las tenía esterilizadas y con guantes de latex. No solo en este caso, siempre el piloto es responsable de lo que hace, aún también, en una operación en la cual el controlador recite la fórmula "Autorizado el aterrizaje pista XX", la responsabilidad de la operación es del piloto al mando, por lo que si considera que la instrucción dada por el controlador no es conveniente para la seguridad del vuelo debe solicitar una enmienda de la misma. ¿Qué dice la normativa? Comandante de aeronave (piloto al mando): Piloto designado por el explotador o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. RAAC 91 Punto 91.3 El Comandante de la aeronave, manipule o no los comandos, será responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con las presentes Regulaciones, pero podrá apartarse de las mismas en circunstancias que sean absolutamente necesarias por razones de seguridad que exijan tomar medidas inmediatas. Continuando con lo referente a la operación bajo mínimos. 6.8.2.5 Si el aeródromo continúa bajo mínimos, y al llegar a la DA/DH o MDA/MDH el piloto informa que tiene la pista a la vista y manifiesta su intención de continuar la aproximación para el aterrizaje, se le informará que “el aeródromo está bajo mínimos” y “la pista está libre de tránsito”. Posteriormente el controlador deberá informar de la infracción, según está especificado en el MANOPER ATM: Nota.– Con posterioridad se procederá de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2352/83 (Régimen de Faltas Aeronáuticas) y a informar a la correspondiente jefatura, efectuando asimismo las correspondientes anotaciones en el libro de guardia. (Capítulo 6 - 6.8.2.5) ¿Qué dice el Decreto 2352/83? Art. 2.- Se aplicará apercibimiento, multa, o inhabilitación temporaria de hasta seis (6) meses, a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas, y apercibimiento o multa en el caso de las restantes actividades aeronáuticas, no pudiendo en ningún caso la multa exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto resultante según lo establecido por el art. 1, inc. 2, aprt. a) o b) -respectivamente- del presente, a quién:1) siendo comandante de una aeronave, infringiere las reglas de vuelo, incluso las referentes a su preparación y terminación, o las relativas al movimiento terrestre de aeronaves y sus procedimientos de aplicación. 2) siendo comandante de una aeronave, no cumplimentare los procedimientos de operación establecidos cuya aplicación corresponda. Art. 3.- Se aplicara multa o inhabilitación temporaria entre tres (3) meses y un (1) año a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas, y multa en el caso de las restantes actividades aeronáuticas -pudiendo fijarse el monto de la sanción pecuniaria hasta en el cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante según lo establecido por art. 1, inc. 2, apart. a) o b), respectivamente, del presente- a quien:8) siendo comandante de una aeronave, comunicare a los organismos de control de tránsito aéreo, informaciones erróneas sobre su posición o las condiciones en que se desarrolla el vuelo. Traducción: "veo" lo que "no veo" para el caso que estoy desarrollando. Otro ejemplo, en un contexto distinto: notificar una posición cuando todavía no he llegado a ella, para ganarle a otro y tener un turno anterior a él para el aterrizaje. Pero esto no pasa, queda en el ámbito de lo meramente teórico especulativo. (ejem, ejem, tengo catarro) Si el piloto de una aeronave que llega, habiendo tomado conocimiento que el aeródromo está bajo mínimos, manifiesta su intención de efectuar la aproximación por instrumentos, se le emitirá el correspondiente permiso de tránsito para ello.(….) (Manoper ATM, 6.8.2.2, capítulo 6 pág. 14) ¿Esto quiere decir que si o si se le aplicará una sanción? No precisamente, el piloto puede hacer su descargo especificando que el tenía la pista a la vista en la altitud de decisión por lo que procedió al aterrizaje. Se corroborará la lectura del RVR si el aeropuerto lo tiene disponible o las observaciones del meteorólogo. Una vez sustanciada la etapa de descargos, al final del procedimiento se determinará si se sanciona o no al piloto. Puede quedar en un llamado de atención y nada más. ¿Se deben cumplir estos pasos? Si, porque así está establecido por la normativa argentina. Caso contrario habría que modificar la reglamentación y establecer otro procedimiento. Pero mientras esté vigente hay que respetarlo. Lo escribo porque parece que las normas están escritas en piedra, cual tablas de la ley, y no pueden ser modificadas. Las normas están redactadas por seres humanos, así que muy difícil no es, que esos u otros seres humanos las modifiquen. Pero mientras estén vigentes, deberían ser respetadas. Procedimiento 6.8.2.3 Cuando el piloto notifique que inicia el procedimiento en el caso de una aproximación directa, o cuando notifique en viraje de procedimiento, se le pedirá que informe en la radiobaliza (o “marcador”) externa o cuando llegue a los 1000 Ft. 6.8.2.4 Notificado lo anterior, se le solicitará que informe respecto a sus intenciones de suspender o continuar la aproximación. En el primer caso se le dará el permiso de tránsito para mantener altitud hasta llegar al punto de iniciación de la aproximación frustrada y se le pedirá que notifique iniciando la misma. En el último caso, se le otorgará el permiso para continuar la aproximación hasta la DA/DH o MDA/MDH, informándole que cuando llegue a dicha altitud/altura deberá proceder según lo reglamentado, suspendiendo el descenso y continuando con la aproximación frustrada, lo que deberá informar. 6.8.2.5 Si el aeródromo continúa bajo mínimos, y al llegar a la DA/DH o MDA/MDH el piloto informa que tiene la pista a la vista y manifiesta su intención de continuar la aproximación para el aterrizaje, se le informará que “el aeródromo está bajo mínimos” y “la pista está libre de tránsito”. Nota.– Con posterioridad se procederá de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2352/83 (Régimen de Faltas Aeronáuticas) y a informar a la correspondiente jefatura, efectuando asimismo las correspondientes anotaciones en el libro de guardia. ¿Que pasa en los aeródromos no controlados? 91.156 Mínimas meteorológicas para aeródromos (a) Aeródromos no controlados (1) Dentro de zona de control: excepto que la Autoridad Aeronáutica competente haya establecido mínimas más restrictivas para un aeródromo determinado, las mínimas meteorológicas para vuelo visual (mínimas VMC) en la zona de tránsito de los aeródromos que se encuentran dentro de una zona de control, son: (i) Visibilidad: 5 Km. (ii) Techo de nubes: 1000 pies (2) Fuera de zona de control: excepto que la Autoridad Aeronáutica competente haya establecido mínimas más restrictivas para un aeródromo determinado, las mínimas meteorológicas VFR en la zona de tránsito de los aeródromos que se encuentran fuera de una zona de control, son: (i) Visibilidad: 2500 metros (ii) Techo de nubes: 1000 pies. Referencias bibliográficas RAAC Parte 91 MANOPER ATM Gentileza Flap152 Publicado el: 19/09/2014 |