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Sistema Braille en Instructivo de Seguridad para Vuelos de Cabotaje Transporte Aerocomercial- Ley 26.989, Sancionada: Septiembre 17 de 2014, Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. ARTICULO 2° — Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. ARTICULO 3° — La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. ARTICULO 4° — La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS17 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.989 — AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Publicado el: 19/11/2014 |