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ANAC - Resolución 970/2014 - Nuevo Diseño de los Documentos de Idoneidad Aeronáutica - Licencias, Certificados de Competencia y Convalidaciones ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 970/2014 Bs. As., 22/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0138153/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Disposición N° 218 de fecha 14 de julio de 1999 de la ex DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS dependiente del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la Disposición N° 33 de fecha 9 de marzo de 2011 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 767 de fecha 23 de agosto de 2013, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ANAC, y CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 218 de fecha 14 de julio de 1999 de la ex DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS dependiente del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se aprobó el formato de Licencia Provisoria (RPA 06), Certificado Provisorio (RPA 08), y Habilitación Provisoria (RPA 11), a fin de que el titular de un determinado certificado de idoneidad pudiera inmediatamente ejercer sus nuevas atribuciones, sin verse perjudicado durante el período que demora la extensión del documento definitivo. Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del formato de los distintos Certificados Provisorios, resulta necesario actualizar el diseño de los mismos, incorporando información adicional que permita una mejor lectura y comprensión del mismo, así como su traducción en idioma inglés, en cumplimiento de las recomendaciones que surgen del Capítulo 5, “Características de las Licencias al Personal”, Párrafos 5.1..1., “Datos’’, y 5.1.3 —“Idioma”— del Anexo I “Licencias al Personal” al Convenio de Aviación Civil Internacional. Que resulta asimismo conveniente homogeneizar los distintos formularios de Certificado de Idoneidad provisorio existentes a la fecha, aprobando un formulario único que se extenderá a todo aquél personal que ejerce funciones aeronáuticas, tanto a bordo de aeronaves como en superficie, y que ha dado cumplimiento con los requisitos para el otorgamiento de los certificados de idoneidad establecidos en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). Que el formulario de Certificado de Idoneidad Provisorio a aprobarse contendrá medidas de seguridad a fin de permitir un mejor control y seguimiento de los certificados provisorios emitidos por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a cuyo fin serán confeccionados en un formulario numerado en forma correlativa y única, por duplicado, siendo el original para su entrega al usuario, y el duplicado para su archivo en el legajo de la ANAC. Que por Disposición N° 33 de fecha 9 de marzo de 2011 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL —DNSO—, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, se derogó la Disposición N° 198 de fecha 18 de octubre de 2004, del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA), que establecía el formato de los documentos de funciones aeronáuticas civiles denominados Licencias y Certificados de Competencia, incorporando a dichos documentos la firma impresa digitalizada del titular de los mismos, la traducción de los títulos al idioma inglés, y medidas de seguridad adicionales, entre otras modificaciones. Que mediante Resolución N° 767 de fecha 23 de agosto de 2013 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se sustituyó el formato de los certificados de idoneidad aeronáutica adoptado por Disposición DNSO N° 33/2011, aprobándose el nuevo diseño de los mismos, conforme los Anexos I, II, y III de dicha norma. Que deviene necesario modificar el diseño actual de los certificados de idoneidad con el objeto de adicionar medidas de seguridad, colocando en la tarjeta plástica una lámina holográfica con el logo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Que asimismo resulta conveniente incorporar información adicional en los certificados de idoneidad, a fin garantizar una lectura clara de la información allí contenida, mediante el agregado de títulos con la descripción de los datos consignados en cada uno de ellos, con su correspondiente traducción al idioma inglés, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5, “Características de las Licencias al Personal’’, Párrafos 5.1..1., “Datos”, y 5.1.3 —“Idioma”— del Anexo I “Licencias al Personal” al Convenio de Aviación Civil Internacional. Se incorporarán los siguientes títulos, a saber: II) Tipo de Licencia License Type); III) Licencia (License N°); IV) Nombre del Titular (Holder’s Name); IVa) Fecha de Nacimiento (Date of Birth); VI) Nacionalidad (Nationality); X) Fecha de Otorgamiento (Granting Date); VII) Firma del Titular (Holder’s Signature); XIV) Tipo y N° Documento (Identify Card and N°). Que en cuanto a la información a consignar en el Titulo XII) “Habilitaciones (Ratings)”, el mismo incluirá la totalidad de las habilitaciones que el piloto hubiera obtenido desde el inicio de su actividad, siempre que el espacio destinado al efecto resultare suficiente, quedando reservada la emisión de un Certificado Anexo por parte del Departamento Registro de Licencias dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, para los casos en que el espacio destinado al Título XII) no fuere suficiente para consignar la totalidad de las habilitaciones, y siempre que el interesado expresamente lo solicitare. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo diseño de los documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias, Certificados de Competencia y Convalidaciones que se extenderán al personal que cumple funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la superficie, cuyos modelos obran adjuntos como ANEXO I —LICENCIA—, ANEXO II —CERTIFICADO DE COMPETENCIA—, y ANEXO III —CERTIFICADO DE CONVALIDACIÓN—, de la presente resolución, y que serán impresos en una tarjeta plástica conteniendo una lámina holográfica con el logo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), cuyo diseño obra adjunto como ANEXO V de la presente. ARTICULO 2° — Apruébase el nuevo formato de Certificado de Idoneidad provisorio, que se extenderá a todo aquel personal aeronáutico que haya dado cumplimiento con los requisitos de otorgamiento establecidos por las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.), hasta tanto se le otorgue el Certificado de Idoneidad definitivo, que en copia obra adjunto como ANEXO IV —CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROVISORIO—, y que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 3° — Instrúyese al Departamento Registro de Licencias dependiente de la Dirección de Licencias del Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que en el Titulo XII) “Habilitaciones (Ratings)” del Certificado de Idoneidad, se consignen la totalidad de las habilitaciones que hubiera obtenido el solicitante desde el inicio de su actividad aeronáutica, siempre que el espacio destinado al efecto resultare suficiente. ARTICULO 4° — Resérvese la emisión de un Certificado Anexo al Certificado de Idoneidad, por parte del Departamento Registro de Licencias dependiente de la DLP de la DNSO, de la ANAC, para los casos en que el espacio destinado al Título XII) no fuere suficiente para consignar la totalidad de las habilitaciones, y el interesado expresamente lo solicitare. ARTICULO 5° — Los Certificados de Idoneidad que hubieran sido emitidos con anterioridad al dictado de la presente, conservarán su validez hasta el 30 de junio de 2016, siendo responsabilidad de los interesados solicitar la emisión del Certificado de Idoneidad en su nuevo formato antes de esa fecha. Los Certificados de Idoneidad provisorios emitidos con anterioridad al dictado de la presente, conservarán su validez hasta su fecha de vencimiento. ARTICULO 6° — Derógase la Resolución N° 767 de fecha 23 de agosto de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, que contenía el formato de los documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia del personal aeronáutico, y la Disposición N° 33 de fecha 9 de marzo de 2011 de la DNSO de ANAC, —derogatoria de la Disposición N° 198 de fecha 18 de octubre de 2004, del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS—. ARTICULO 7° — Derógase la Disposición N° 218 de fecha 14 de julio de 1999 de la ex DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS perteneciente al ex COMANDO DE REGIONAES AEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que aprobaba el formato de los diferentes certificados de idoneidad provisorios. ARTICULO 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2015. ARTICULO 9° — Regístrese, pase a la DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL para su conocimiento e implementación. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V Gentileza: Flap152 Publicado el: 31/12/2014 |