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Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante Resolución 527/2015 del 10/07/2015 aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados. El desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés: unmanned aircraft systems) que incluye, según la nomenclatura elaborada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas. La OACI se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a lo previsto, a medida que cada tema y tecnología alcancen suficiente madurez, se adoptarán Normas y Métodos Recomendados (SARPS, por su sigla en inglés: Standards and Recommended Practices) pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y gradual. Por ello resulta necesario que, sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y Métodos Recomendados en el ámbito de la OACI y considerando las previsiones de los artículos 4, 10 y 79 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), se regulen con carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación. Mediante la Resolución ANAC N° 41 de fecha 5 de febrero de 2015 se implementó el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas con relación al proyecto de reglamento provisional sobre vehículos aéreos no tripulados, procedimiento que brindó la posibilidad a APHA de expresaran sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado; las que fueron analizadas y consideradas y motivaron modificaciones a dicho proyecto. Es importante entoces remarcar el objetivo y fundamento de esta inciativa, por lo que consideramos, en atención a la particularidad del vuelo del helicóptero poner en conocimiento las particularidades de la resolución sancionada por la ANAC. Podrá Uds. acceder al documento completo desde aquí El Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación en el Boletín Oficial. Fuente: ANAC - Resolución 527/2015 Publicado el: 28/07/2015 |