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Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante Resolución 527/2015 del 10/07/2015 aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados. El desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés: unmanned aircraft systems) que incluye, según la nomenclatura elaborada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas. La OACI se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a lo previsto, a medida que cada tema y tecnología alcancen suficiente madurez, se adoptarán Normas y Métodos Recomendados (SARPS, por su sigla en inglés: Standards and Recommended Practices) pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y gradual. Por ello resulta necesario que, sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y Métodos Recomendados en el ámbito de la OACI y considerando las previsiones de los artículos 4, 10 y 79 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), se regulen con carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación. Mediante la Resolución ANAC N° 41 de fecha 5 de febrero de 2015 se implementó el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas con relación al proyecto de reglamento provisional sobre vehículos aéreos no tripulados, procedimiento que brindó la posibilidad a APHA de expresaran sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado; las que fueron analizadas y consideradas y motivaron modificaciones a dicho proyecto. Es importante entoces remarcar el objetivo y fundamento de esta inciativa, por lo que consideramos, en atención a la particularidad del vuelo del helicóptero poner en conocimiento las particularidades de la resolución sancionada por la ANAC. Podrá Uds. acceder al documento completo desde aquí ![]() El Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación en el Boletín Oficial. Fuente: ANAC - Resolución 527/2015 Publicado el: 28/07/2015 |