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ANAC - Resolución 956/2015 Modificación PPH Helicóptero La ANAC, mediante la Resolución 956/2015 ha modificado la Subparte E, Sección 61.109, de la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). En consecuencia, para la obtención de la licencia de piloto privado de helicóptero todo solicitante deberá haber completado por lo menos 40 horas de instrucción de vuelo que deberán incluir: (i) 30 horas de vuelo, como mínimo, de doble comando, incluyendo 6 horas de vuelo de travesía, realizando un aterrizaje en un aeródromo controlado debiendo dejar registrado tal aterrizaje, y (ii) 10 horas de vuelo solo local, bajo supervisión y control del instructor de vuelo; (iii) La ANAC podrá reconocer un crédito de hasta diez (10) horas, como parte de la experiencia de vuelo requerida en (i), cuando el solicitante hubiere realizado instrucción en un entrenador sintético de vuelo, u otro equipo distinto a un entrenador sintético de vuelo, aprobado por la Administración Nacional de Aviación Civil, para propósitos o maniobras específicas. Cuando el solicitante sea titular de una licencia de piloto privado de avión, giroplano, planeador o aeronave ULM, y posea como mínimo 10 horas de experiencia desde que obtuvo la licencia de piloto en la categoría de aeronave, podrán reducirse las horas de doble comando hasta un 50% de acuerdo con el grado de pericia necesaria en cada caso. En este caso, el crédito referido en (iii), se limitará a un máximo de cinco (5) horas”. Consulte la Resolución aquí Entrenador Sintético de Vuelo
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