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Los helicópteros ya pueden utilizarse como helicópteros. En el marco de la Elaboración Participativa de Normas, APHA realizó importantes aportes para la normativa de operaciones eventuales de helicópteros desde o hacia lugares no homologados o declarados. El pasado jueves 6 entró en vigencia la enmienda al Apéndice H “Procedimientos Generales para Helicópteros” de la parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). A través de esta enmienda, Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamenta las operaciones de vuelo de helicópteros a bordo de buques o con grúas, actualizando los requisitos reglamentarios que hacen a la seguridad de las operaciones de vuelo en condiciones determinadas. Se introduce la opción de transportar al personal que ejerce funciones en los buques o plataformas sin la necesidad de que estos espacios estén declarados como helidecks, y también la posibilidad de que ANAC convalide los helidecks habilitados por autoridad aeronáutica o marítima extranjera en buques de bandera no nacional que ingresan al país. Además, se incorpora la posibilidad de realizar operaciones eventuales de helicópteros desde o hacia lugares no homologados o declarados como helipuertos bajo responsabilidad del operador. Esta especificación rige para vuelos particulares o de transporte de pasajeros. De esta manera, la actualización de la normativa permite aprovechar el potencial de los helicópteros en diversas actividades productivas que son comunes en los países más avanzados. Esta medida surge del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, y contribuye al trabajo de ANAC en materia de Seguridad Operacional. Publicado el: 15/09/2018 |