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Posibilidad de rechazo de Planes de Vuelos por deudas de tasas - EANA. Por medio de la Resolución Nro 823/2018 de fecha 26 de octubre el Administrador Nacional de Aviación Civil autoriza a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), a rechazar Planes de Vuelo correspondientes a aeronaves por cuyas operaciones se hayan generado deudas impagas, líquidas y exigibles en concepto de tasas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, inc. b) de la Ley 13.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.674 de fecha 6 de Agosto de 1976, dónde se facultó al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea. Asimismo se establece que lo expresado anteriormente no será aplicable a aquellos usuarios: 1. Cuya deuda, registrada por el prestador, tenga una antigüedad menor a SESENTA (60) días desde su fecha de vencimiento. 2. Que se encuentren en cumplimiento de un plan de pagos debidamente acordado con el prestador. 3. Cuya deuda, registrada por el prestador, sea inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). Esta excepción no aplicará a aquellos usuarios que paguen la Tasa Unificada, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación vigente. La presente Resolución es de aplicación inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Publicado el: 28/10/2018 |