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Restricciones de operaciones durante la realización de la Cumbre del G-20. La Circular de Información Aeronáutica (AIC) A10/2018 tiene por objeto difundir las modificaciones temporarias en el espacio aéreo de la FIR EZEIZA y las restricciones de operación durante la realización de la cumbre G-20 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de las 18:00 UTC del día 29 de noviembre de 2018 hasta la 01:00 UTC del día 2 de diciembre de 2018. A tal efecto se establecieron diferentes zonas: Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ G-20) en donde se aplicarán reglas específicas para la utilización del espacio aéreo con la finalidad de posibilitar a las dependencias ATC la identificación de todos los movimientos; una Zona Restringida de Vuelo (ROZ BAIRES) con la finalidad de permitir solo aquellos vuelos que cuenten con la autorización del Comando Aeroespacial; una Zona Restringida de Vuelo (SAR SPYGLASS) para uso exclusivo de aeronaves militares y, finalmente, una Zona Prohibida de Vuelo (ZVE ROJO) que estará controlada por la autoridad militar y en donde solo operarán aeronaves de Estado afectadas a la operación G-20. 1. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS INVOLUCRADAS a) ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ G-20) Espacio aéreo de forma circular de 250 NM de radio con centro geográfico en el VOR EZEIZA (EZE) y hasta el límite de la FIR MONTEVIDEO (SUEO), comprendido desde el nivel del suelo (GND) hasta ilimitado (UNL), (FIGURA 1), en donde toda aeronave que despegue o ingrese tendrá la obligación de presentar el plan de vuelo previo al despegue (no se aceptará la presentación del plan de vuelo en vuelo) y la disponibilidad y utilización del equipo respondedor de radar secundario y equipos de comunicaciones que permitan el enlace permanente con los servicios de control de tránsito aéreo (ATC) en ambos sentidos. La ADIZ G-20 entrará en vigencia desde las 18:00 UTC del día 29 de noviembre de 2018 hasta la 01:00 UTC del día 2 de diciembre de 2018. Las aeronaves que no cumplan con los requisitos establecidos para esta zona serán consideradas como Tránsito Aéreo Irregular (TAI) y estarán sujetas a la aplicación de medidas de interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial a efecto de completar el proceso de identificación, siguiendo el procedimiento previsto en ENR 1.12 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la República Argentina y la AIC Serie A, 06/2018, publicada el 26 de junio de 2018. Figura 1 - ADIZ G-20 b) ZONA RESTRINGIDA DE VUELO (ROZ BAIRES) Espacio aéreo ubicado dentro de la ADIZ G-20, de forma circular de 55 NM de radio con centro geográfico en el VOR EZEIZA (EZE) y hasta el límite de la FIR MONTEVIDEO (SUEO), comprendido desde el nivel del suelo (GND) hasta ilimitado (UNL), (FIGURA 2) en donde la operación de aeronaves será supervisada por el Centro de Operaciones Aeroespaciales (COAE) del Comando Aeroespacial. En esta zona podrán operar, además de lo establecido en el punto 1 ADIZ G-20, aeronaves provenientes de aeródromos controlados que cuenten con servicio de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) o similar, con la obligatoriedad de presentar plan de vuelo previo al despegue (no se autoriza la presentación de plan de vuelo en vuelo) y además disponer de respondedor y equipo de comunicación que permitan el enlace permanente con los servicios de control de tránsito aéreo (ATC) en ambos sentidos. Quedan prohibidos los movimientos de arribo, despegue y/o vuelo local sobre los aeródromos no controlados o Lugares Aptos Denunciados (LAD y LADH) para las operaciones aéreas de aviones y helicópteros ubicados dentro de esta zona. La ROZ BAIRES entrará en vigencia desde las 18:00 UTC del día 29 de noviembre de 2018 hasta la 01:00 UTC del día 2 de diciembre de 2018. Las aeronaves que no cumplan con los requisitos establecidos para esta zona serán consideradas como Tránsito Aéreo Irregular (TAI) y estarán sujetas a la aplicación de medidas de interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial a efecto de completar el proceso de identificación, siguiendo el procedimiento previsto en ENR 1.12 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la República Argentina y la AIC Serie A, 06/2018, publicada el 26 de junio de 2018. Figura 2 - ROZ BAIRES c) ZONA RESTRINGIDA DE VUELO (SAR SPYGLASS) Espacio aéreo ubicado dentro de la ADIZ G-20, comprendido desde el nivel de vuelo (FL) 200 hasta ilimitado (UNL) entre las coordenadas 35º 40’ 13’’ S – 057º 42’ 00’’ W hasta el límite con la FIR MONTEVIDEO (SUEO) en 35º 10’ 23” S - 056º 31’ 38” W y 35º 19’ 54” S – 056º 12’ 26” W, siguiendo hasta 35º 28’ 17’’ S – 054º 22’ 00’’ W, 37º 38’ 30’’ S – 056º 09’ 50’’ W hasta 35º 40’ 13’’ S – 057º 42’ 00’’ W, (FIGURA 3) en donde operarán exclusivamente aeronaves militares afectadas a la operación G-20. La SAR SPYGLASS entrará en vigencia desde las 18:00 UTC del día 29 de noviembre de 2018 hasta la 01:00 UTC del día 2 de diciembre de 2018. Las aeronaves que no cumplan con los requisitos establecidos para esta zona serán consideradas como Tránsito Aéreo Irregular (TAI) y estarán sujetas a la aplicación de medidas de interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial a efecto de completar el proceso de identificación, siguiendo el procedimiento previsto en ENR 1.12 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la República Argentina y la AIC Serie A, 06/2018, publicada el 26 de junio de 2018. Figura 3 - SAR SPYGLASS d) ZONA PROHIBIDA DE VUELO (ZVE ROJO) Espacio aéreo ubicado dentro de la ROZ BAIRES comprendido desde el nivel del suelo (GND) hasta Ilimitado (UNL) entre las coordenadas S 34º 15´38” – W 059º 15´00”, S 33º 49´ 10” – W 058º 56´16”, S 33º 51´36” – W 058º 31´ 21”, S 34º 39´40” – W 057º 45´59”, S 34º 42´37” – W 058º 41´ 50” hasta S 34º 15´38” – W 059º 15´ 00”, (FIGURA 4). Esta zona de vuelo será controlada por la autoridad militar y solo podrán operar en ella aquellas aeronaves de estado afectadas directamente a la operación G-20. Aquellas aeronaves que no cumplan con los requisitos establecidos para esta zona o que siendo autorizadas modificarán sus rutas sin autorización del ATC serán consideradas como aeronave HOSTIL y estarán sujetas a la aplicación de las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA). Prohibido el uso de Drones de cualquier tipo, dentro de la ZVE ROJO, que no hayan sido específicamente autorizados por el Comando Aeroespacial. La ZVE ROJO entrará en vigencia desde las 18:00 UTC del día 29 de noviembre de 2018 hasta la 01:00 UTC del día 2 de diciembre de 2018. Figura 4 - ZVE ROJO 2. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE VUELO Las aeronaves que prevean operar dentro de los espacios aéreos descriptos en el punto 1 deberán presentar el plan de vuelo respectivo con una antelación de al menos SEIS (6) horas a la hora prevista de fuera calzos (EOBT) de manera de permitir el análisis y control de los mismos por parte de la autoridad militar y gestionar la solución de las novedades encontradas antes que la aeronave se encuentre en vuelo. De resultar necesario, el Centro de Operaciones Aeroespaciales supervisará el proceso de aprobación del plan de vuelo, suspendiendo o cancelando aquellos que tuvieran novedades o incumplimientos de las condiciones para el ingreso a la ADIZ G-20, ROZ BAIRES y/o ZVE ROJO, aunque se hayan cumplido todos los procedimientos legales para su presentación en el aeródromo de origen. La notificación al usuario originador del plan de vuelo de las novedades encontradas se efectuará a través del Prestador de los Servicios de Navegación Aérea (EANA S.E). 3. UTILIZACIÓN DE LOS AERÓDROMOS UBICADOS DENTRO DE LA TMA BAIRES a) AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI (EZEIZA) Queda prohibida toda operación de la aviación general y de carga. Solo podrán realizar operaciones las aeronaves de Estado, la aviación comercial regular de pasajeros y vuelos sanitarios. Las restricciones aplican a partir del día 29 de noviembre de 2018 a las 18:00 UTC hasta el día 2 de diciembre de 2018 a la 01:00 UTC. b) AEROPARQUE JORGE NEWBERY Operarán únicamente las aeronaves de Estado pertenecientes a los mandatarios y/o asistentes a la Cumbre del G-20 y las aeronaves y helicópteros militares, de fuerzas de seguridad y policiales, quedando prohibida toda operación a la aviación civil a partir del día 29 de noviembre de 2018 a las 18:00 UTC hasta el día 2 de diciembre de 2018 a la 01:00 UTC. c) AERÓDROMO EL PALOMAR Operarán únicamente las aeronaves y helicópteros militares, quedando prohibida toda operación a la aviación civil a partir del día 29 de noviembre de 2018 a las 18:00 UTC hasta el día 2 de diciembre de 2018 a la 01:00 UTC. La operación de la aviación civil comercial de pasajeros hasta un máximo de (OCHO) 8 vuelos podrán gestionarse, como excepción, entre las 18:00 UTC y las 23:00 UTC del día 29 de noviembre de 2018. d) AERÓDROMO SAN FERNANDO Queda prohibida toda operación de la aviación civil a partir del día 29 de noviembre de 2018 a las 18:00 UTC hasta el día 2 de diciembre de 2018 a la 01:00 UTC, con excepción de las operaciones aéreas sanitarias expresamente autorizadas por el Comando Aeroespacial, las que deberán hacerlo en las condiciones descriptas en el punto 8 de esta Circular. e) AERÓDROMOS: LA PLATA, MARIANO MORENO, CAMPO DE MAYO y MORÓN Operarán únicamente las aeronaves/helicópteros militares, de fuerzas de seguridad y vuelos afectados a la Cumbre del G-20, quedando prohibida toda operación a la aviación civil, a partir del día 29 de noviembre de 2018 a las 18:00 UTC hasta el día 2 de diciembre de 2018 a la 01:00 UTC. f) AERÓDROMOS, LAD, LADH y LADA Los demás aeródromos, LAD, LADH y LADA del TMA BAIRES que figuran en el Apéndice 3 de la presente circular, permanecerán cerrados para toda operación de la aviación civil a partir del día 29 de noviembre de 2018 a las 18:00 UTC hasta el día 2 de diciembre de 2018 a la 01:00 UTC. AIC A10/2018 (Pulse sobre la imagen) Para mayor información ingrese a http://ais.anac.gob.ar/descarga/aic-5bb3677ddaf4b Publicado el: 28/11/2018 |