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Tratamiento especial para los vuelos que trasladan a los Gobernadores/as o Ministros/as. El propósito de la Circular de Información Aeronáutica (AIC) Nro B 0003/19 es clarificar la aplicabilidad de las normas aeronáuticas generales para las aeronaves que trasladan a Gobernadores/as o a Ministros/as, aún cuando no estén registradas a nombre de la provincia, pero cumplan los requisitos (i) y (ii). A partir de la publicación de la Resolución ANAC N° 549/2018 se ha establecido un tratamiento especial para: (i) los vuelos de aeronaves de ala fija o móvil que trasladen a bordo a Gobernadores/as o a Ministros/as y (ii) que los transporten para actividades o funciones oficiales. Tendrán la misma excepción que las aeronaves públicas, según se indica en el Art. 4 de la Ley 17.285, asumiendo las responsabilidades correspondientes las tripulaciones de vuelo en lo que respecta a la seguridad de las personas y materiales. “Las aeronaves deben partir de, o aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o de tratarse de aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones, ni en casos de búsqueda, asistencia y salvamento, o de aeronaves en funciones sanitarias.” Siempre que no se ponga en riesgo la seguridad operacional del tránsito en desarrollo, se le dará prioridad sobre otras aeronaves que no se vean afectadas por condiciones anormales de vuelo. Podrán reducir el tiempo reglamentario para la presentación del plan de vuelo, quedando limitado solo al estrictamente necesario para que el mismo esté disponible en las dependencias ATS de jurisdicción. Los vuelos que estén afectados al traslado de Gobernadores/as o de Ministros/as y que cumplan las actividades o funciones oficiales del poder público deberán observar las siguientes normas: a) Presentar un plan de vuelo en cualquiera de las modalidades vigentes, observando las normativas aplicables y colocando en el casillero N° 18 de dicho formulario la siguiente leyenda: “STS/STATE, RMK/. Traslado de Gobernador/a o Ministro/a” b) Comunicarse con la respectiva dependencia ATS, cumpliendo con los permisos asignados. c) Informar el tipo de operación que se pretende llevar adelante, especificando la naturaleza de la misma y las particularidades que pueda incluir. d) En el caso de la excepción prevista para la norma general mencionada en el punto 3 del presente, inexorablemente se deberán informar las particularidades que justifiquen la excepcionalidad en cuestión, asumiéndose las responsabilidades correspondientes. Circular de Información Aeronáutica (AIC) Nro B 0003/19 (Pulse sobre la imagen) Fuente: Administración Nacional de Aviación Civil. Publicado el: 08/03/2019 |