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Modificaciones temporarias en el espacio aéreo por Ceremonia de traspaso de Mando Presidencial. Con motivos del traspaso de Mando Presidencial a desarrollarse en la zona del Congreso Nacional y Casa Rosada el día 10 de diciembre próximo, la Autoridad Aeronáutica dispuso restricciones temporarias en el espacio aéreo de la FIR EZEIZA durante la realización de la misma. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS INVOLUCRADAS a. ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ BAIRES) Toda aeronave que despegue o ingrese del espacio aéreo de forma circular de 100 NM de radio con centro geográfico en el VOR EZEIZA (EZE) y hasta el límite de la FIR MONTEVIDEO (SUEO), comprendido desde el nivel del suelo (GND) hasta ilimitado (UNL), tendrá la obligación de presentar el plan de vuelo previo al despegue (no será aceptado la presentación del plan de vuelo en vuelo). Asimismo, deberán disponer y utilizar el equipo respondedor de radar secundario y equipos de comunicaciones que permitan el enlace permanente con los servicios de control de tránsito aéreo (ATC) en ambos sentidos. La ADIZ BAIRES entrará en vigencia desde las 11:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019 hasta las 22:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019. ![]() ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ BAIRES) b. ZONA DE OPERACIONES RESTRINGIDA (ROZ BUE) Espacio aéreo ubicado dentro de la ADIZ BAIRES, de forma circular de 55 NM de radio con centro geográfico en el VOR EZEIZA (EZE) y hasta el límite de la FIR MONTEVIDEO (SUEO), comprendido desde el nivel del suelo (GND) hasta FL 245, en donde la operación de aeronaves será supervisada por el Centro de Operaciones Aeroespaciales (COAE) del Comando Aeroespacial. En esta zona podrán operar las aeronaves provenientes de aeródromos controlados, con la obligatoriedad de presentar plan de vuelo previo al despegue (no se autoriza la presentación de plan de vuelo en vuelo) y además disponer de respondedor y equipo de comunicación que permitan el enlace permanente con los servicios de control de tránsito aéreo (ATC) en ambos sentidos. Queda prohibido el despegue desde aeródromos no controlados o Lugares Aptos Denunciados (LAD y LADH) para las operaciones aéreas de aviones y helicópteros ubicados dentro de esta zona. La ROZ BUE entrará en vigencia desde las 11:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019 hasta las 22:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019. Las aeronaves que no cumplan con los requisitos establecidos para estas zonas serán consideradas como Tránsito Aéreo Irregular (TAI) y estarán sujetas a la aplicación de medidas de interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial a efectos de completar el proceso de identificación, siguiendo el procedimiento previsto en ENR 1.12 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la República Argentina. c. ESPACIO AÉREO SEGREGADO (TSA RÍO) Es el espacio aéreo ubicado dentro de la ROZ BUE, comprendido desde el nivel de vuelo (FL) 145 hasta FL 245 entre las coordenadas 341738S-0582546W, 341053S-0581318W, 343753S0574755W, 344035S-0580312W hasta 341738S-0582546W, en donde operarán exclusivamente aeronaves militares. La TSA RÍO entrará en vigencia desde las 11:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019 hasta las 22:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019. ![]() ESPACIO AÉREO SEGREGADO (TSA RÍO) d. ZONA PROHIBIDA DE VUELO (SAP DRONE) Espacio aéreo ubicado dentro de la ROZ BUE, de forma circular de 3 Km de radio con centro geográfico en S343635-W0582333, desde el nivel del suelo (GND) hasta 2000 pies AGL, en donde queda prohibido el vuelo de todo Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT). La SAP DRONE entrará en vigencia desde las 13:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019 hasta las 18:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019. ![]() ZONA PROHIBIDA DE VUELO (SAP DRONE) AERÓDROMOS, LAD, LADH y LADA Los aeródromos no controlados, LAD, LADH y LADA del TMA BAIRES permanecerán cerrados para toda operación de la aviación civil a partir de las 11:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019 hasta las 22:00 UTC del día 10 de diciembre de 2019. MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS Las aeronaves que modifiquen su ruta prevista sin autorización de las dependencias ATC o ingresaren en las zonas restringidas o prohibidas de vuelo sin autorización serán consideradas como aeronave HOSTIL y estarán sujetas a la aplicación de las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA). El piloto que presuma que inadvertidamente no cumplimentó las normas establecidas para los espacios aéreos restringido o prohibido deberá contactarse inmediatamente con la dependencia ATC de jurisdicción e informar tal situación, manteniendo el código respondedor asignado originalmente y, en caso de no poder contactarse con esta, efectuará una llamada en la frecuencia 121,5 Mhz y colocará el código 7600 en el equipo respondedor. Suplemento a la AIP A 024/19 (Pulse sobre la imagen) Fuente: Administración Nacional de Aviación Civil. Publicado el: 09/12/2019 |