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Modificación del Valor de la Tasa de Seguridad para Vuelos Nacionales e Internacionales Dada la facultad de la Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos, y siendo que el valor de la tarifa vigente se ha mantenido inalterado desde el mes de abril de 2002, está no contempla los incrementos de costos verificados desde entonces en la prestación de dicho servicio. En tal sentido, a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, donde la Administración Nacional de Aviación Civil se encuentra implementando planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios y del Servicio de Sanidad Aeroportuaria y planes de mejoras de la infraestructura asociada, que comprende el conjunto de instalaciones y servicios ubicados en la superficie, resultó procedente adecuar su valor, teniendo en cuenta el costo de los servicios que se prestan y la capacidad económica de los usuarios. Por consiguiente, la Administración Nacional de Aviación Civil, mediante la Resolución 613/2012 ha estabecido, con vigenicia 1º de Octubre de 2012, nuevos valores de la tasa por el servicio de seguridad. Estos son: TASA DE SEGURIDAD Vuelos Internacionales Tasa de U$S 10,00 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito. Vuelos de Cabotaje Tasa de $ 10,00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito. Publicado el: 19/09/2012 |