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Uso de GPS para vuelos VFR. Reglamentación Vigente Cada día es más común el uso de GPS para vuelos VFR, recordemos cual es la reglamentación vigente. AIP A 009/13 MODIFICACIÓN DE LA AIP VOL I ENR 4.2 - SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACIÓN (ESP/ENG) 2013-05-06 CONDICIONES DE USO DEL GNSS 3.1 Vuelos VFR 3.1.1 El receptor GNSS puede ser utilizado sólo como apoyo a la navegación que se realice según las reglas de vuelo visual (VFR), en virtud que el piloto tiene, en todo momento, la responsabilidad en desarrollar la navegación manteniendo referencia visual constante con la superficie terrestre, conforme lo estipula la reglamentación aeronáutica vigente. 3.2 Vuelos VFR controlado 3.2.1 Para realizar un vuelo VFR dentro de un espacio aéreo controlado (VFR controlado) utilizando un receptor GNSS como medio de navegación suplementario, el mismo deberá estar certificado para uso aeronáutico por el fabricante (conforme a normas de fabricación/homologación del país de origen) y su instalación deberá estar verificada y aprobada por la Autoridad Aeronáutica competente de conformidad con los requisitos de instalación de equipos en las aeronaves para realizar vuelos IFR, tal como se encuentran especificados en la reglamentación aeronáutica vigente. 3.2.2 Si la tripulación recibe una indicación en el receptor GNSS indicando que el sistema no debe ser utilizado para la operación (o fase del vuelo) prevista, la tripulación deberá continuar la navegación utilizando ayudas tradicionales para la navegación. Gentileza de www.flap152.com Publicado el: 22/05/2013 |